La reforma agraria en Cuba

🇨🇺 Cuando la Revolución Cubana comandada por Fidel Castro triunfó en 1959, se propuso llevar a cabo una reforma agraria para terminar con el latifundio y distribuir equitativamente la tierra.



 Para empezar debemos entender como era la situación previa. La estructura agricola de Cuba estaba caracterizada por una gran producción y exportación azucarera. En base a este producto se creó una minoría terrateniente latifundista que acaparaba la mayoría de las tierras y que estaban intimamente ligadas con las empresas de origen estadounidense.

En 1959 el área total agrícola era de 10.068.090 hectáreas. De este total el 62% (6.252.163 hectáreas) estaba en manos de 2873 propietarios que representaban el 9,4% del total de propietarios. El área azucarera del país (2.483.000 hectáreas) estaba controlada en un 70% por 22 compañías, 13 norteamericanas y 9 cubanas. La tierra en manos de estas 22 compañías representaba el 20% del área total agrícola en fincas de Cuba.

El latifundio, sin embargo, no era privativo de la explotación azucarera, ya que en el sector ganadero había un alto grado de concentración de las tierras. Según el Censo Ganadero de 1952, el 83% de las fincas ganaderas concentraba solamente el 25% de la masa bovina total, mientras que el 3% del total de fincas, es decir, los latifundios ganaderos, disponían del 43% de la masa bovina. Prueba del alto grado de concentración de las tierras en este sector es el hecho de que las 40 empresas ganaderas más importantes poseían el 10% del área total en fincas de Cuba.

Para hacer una reforma agraria había que tocar al latifundio. Aunque en el artículo 90 de la Constitución de 1940 se condenaba al latifundio, la reforma agraria se realizó recién en 1959 con el triunfo de la revolución.


En 1959 el gobierno revolucionario promulgó la Ley de Reforma Agraria. Entre 1959 y 1961 se da una primera etapa de reforma. Esta ley determinó los primeros cambios institucionales de la agricultura cubana.

El artículo primero de la Ley proscribe el latifundio y señala que el máximo de extensión de tierra que podrá poseer una persona natural o jurídica será de 30 caballerías.
El artículo seis estipula que las tierras de dominio privado, dentro del máximo de 30 caballerías, serán objeto de expropiación cuando estén afectadas por contratos con colonos, subcolonos, arrendatarios, subarrendatarios, aparceros u ocupadas por precaristas.

Las tierras expropiadas serían otorgadas a particulares con el fin de explotación individual en extensiones no mayores de dos caballerías, considerado el "mínimo vital" o indivisas a cooperativas agrícolas.
La tierra recibida por los agricultores cubanos, en virtud de la Ley de Reforma Agraria, no podría ser trasmitida por otros medios que la venta al Estado, la herencia o por permuta, siempre que ésta fuera autorizada. Esto estaba dirigido a evitar la especulación con la tierra o la posibilidad de nuevas concentraciones de tierras adquiridas a agricultores por particulares. Evitaba el resurgimiento de instituciones como la aparcería, usufructo y arrendamiento.
De acuerdo con la Ley, todos los propietarios afectados serían indemnizados en "Bonos de la Reforma Agraria" redimibles en 20 años, aunque esto nunca sucedió. En esto la Reforma Agraria cubana sigue el ejemplo de la mexicana: expropiación sin indemnización.


La distribución de las tierras y la organización de las cooperativas estarían en manos del INRA (Instituto Nacional de Reforma Agraria). El INRA se convertirá en el instrumento del Gobierno Revolucionario para la implementación de la política agrícola.

La primera tierra expropiada, sin embargo, no lo fue en virtud de las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria sino en virtud de una Ley anterior, del 13 de febrero de 1959, que disponía la confiscación de los bienes obtenidos ilícitamente y que afectaba a los antiguos colaboradores del régimen de Batista. Esta era la Ley de Recuperación de Bienes Malversados.
Durante el año de 1959 se expropiaron los grandes latifundios ganaderos. En 1960 aumentó el ritmo de expropiación y luego, bajo la Ley 851 se expropiaron 1.250.000 hectáreas pertenecientes a los latifundios azucareros norteamericanos. Tres meses después le tocó a los latifundios azucareros nacionales.

La Ley 890 de 1960 ordenaba la nacionalización de los latifundios restantes, nacionales o extranjeros, pasando 910.000 hectáreas al gobierno. La modificación al Artículo 24 de la Constitución permitió la expropiación de las tierras de los que abandonaran el país. Todas estas disposiciones, la Ley 851, la Ley 890 y la modificación del Artículo 24, fueron complementarias a la Ley de Reforma Agraria y una gran parte de las confiscaciones y expropiaciones se hicieron en virtud de ellas. Las expropiaciones que se realizaron en virtud. de la Ley de Reforma Agraria sólo representaron el 27% del total de 4.500.000 hectáreas que para principios de 1961 habían sido expropiadas.

El INRA dividió al país en 28 Zonas de Desarrollo Agrario (ZDA). Estas zonas Agrícola jugaron un papel muy importante en la implementación de la Reforma Agraria ya que permitieron transformar al latifundio en otros tipos de empresas agrícolas sin que disminuyera la producción. Las Zonas de Desarrollo Agrícola realizaron labores de importancia tendientes al mejoramiento social del campesinado, y a finales de 1960 habían establecido 2000 Tiendas del Pueblo, construido 12.500 viviendas y 500 edificios sociales para centros escolares, hospitales, teatros, etc.

Para finales de 1960 el cambio en las instituciones agrarias había sido radical. Los tipos de explotación agrícola en este momento eran los siguientes:
a) Pequeños propietarios (menos de 5 caballerías). b) Agricultores medios (más de 5 y menos de 30 caballerías). c) Cooperativas. d) Cooperativas cañeras e) Granjas administradas por el INRA.

A partir de 1961 y hasta 1963 se da una segunda etapa de reforma. La política del Gobierno Revolucionario, desde este momento, estará dirigida a crear y ampliar el "sector socialista" en la agricultura. El primer paso en esta dirección se dará al convertir las cooperativas en granjas del pueblo, y consolidará un amplio sector socialista en la agricultura.


El segundo paso consistirá en hacer de este sector socialista, constituido por las granjas del pueblo, el sector predominante en la agricultura. Se justificará el paso de una forma cooperativa de producción a las granjas del pueblo, sosteniéndose que "la gran empresa colectiva del Estado" era una forma superior de producción. Luego de la aprobación de la medida por el Congreso Nacional
de las cooperativas cañeras efectuado en setiembre de 1962, se comenzó a transformar a estas cooperativas en granjas cañeras. En su organización, estas granjas cañeras eran muy similares a las granjas del pueblo. Las granjas cañeras ocupaban alrededor de 880.000 hectáreas y constituían el 8.7% del área total en fincas. Juntas, las granjas del pueblo y las granjas cañeras, incluían alrededor del 35% del total de fincas.

Otro aspecto de la nueva orientación en la agricultura lo fue la formación de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP). El INRA quería promover, con esta medida, la agrupación de todos los agricultores pequeños (menos de 5 caballerías), con el propósito de poder incluir este sector en los planes nacionales de producción agropecuaria.

Al finalizar esta etapa, a  mediados de 1963, los sectores en la agricultura serán los siguientes:
a) Granjas del pueblo b) Granjas cañeras c) Agricultores pequeños d) Agricultores medianos.

Entre 1963 y 1964 se da una tercer etapa de reforma agraria.

Se impone la nacionalización de los agricultores medianos, que tenía un doble propósito: eliminar un sector de la agricultura que se consideraba una fuerte oposición a la Revolución y expandir el sector socialista en la agricultura. La llamada segunda Ley de Reforma Agraria fue publicada el 3
de octubre de 1963 y decía en su artículo 1: "Se dispone la nacionalización y, por consiguiente, la adjudicación al Estado Cubano de todas las fincas rústicas con una extensión superior a cinco caballerías de tierra." Las tierras expropiadas por disposición de esta ley fueron integradas al sector estatal.

Los cambios realizados entre 1963 y 1964 llevaron el siguiente arreglo institucional en la agricultura cubana:
a) El sector estatal: constituido por las granjas estatales y dirigido de manera más descentralizada como productor.
b) El sector privado: los pequeños agricultores agrupados en la ANAP y ocupando el 30% del área total en fincas.

Con la nacionalización de los agricultores medianos y con la reorganización del sector estatal, se cerró el acelerado cambio institucional que había comenzado en 1959 y se llegó a un arreglo estable de las instituciones agrícolas cubanas.

Fuentes:

LA REFORMA AGRARIA CUBANA (1959 -1964): EL CAMBIO INSTITUCIONAL de JORGE RODRÍGUEZ BERUFF.

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